Jefatura de Estudios
En el artículo 8 de la ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación se expone lo siguiente:
“Con el fin de estimular el ejercicio de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas a la Dirección del centro.”
En consecuencia, el protocolo establecido para ejercer este derecho a huelga en el IES Diego de Praves es el siguiente:
Los alumnos mayores de 18 años de las enseñanzas impartidas en el IES Diego de Praves, podrán firmar el presente documento. Solamente se considerarán justificadas las faltas si ejerce el derecho a huelga de manera colectiva. Si ejerce el derecho a huelga de manera individual, no se justificarán dichas faltas.
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