Ayudas para estudios postobligatorios
Convocatoria de becas para estudios postobligatorios de Bachillerato y Formación Profesional
El 18 de junio de 2024 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025. Se adjunta dicha orden.
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 19 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Las solicitudes se obtienen a través de: Punto de acceso electrónico de Educación (jcyl.es)
ENSEÑANZAS: en esta convocatoria, como novedad, se han ampliado las enseñanzas, cubriendo estudios que en convocatorias anteriores no se contemplaban. Las ayudas económicas tienen como destinatario al alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que curse las siguientes enseñanzas autorizadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso 2024-2025:
- Bachillerato en todo tipo de centros docentes.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico en todo tipo de centros docentes.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio en todo tipo de centros docentes.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en todo tipo de centros docentes.
- Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
- Cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional impartidos en todo tipo de centros docentes.
- Enseñanzas de Idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen oficial en cualquier modalidad, tanto presencial como semipresencial o a distancia.
- Enseñanzas Deportivas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior impartidas en todo tipo de centros docentes.
- Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de Grado Medio como de Grado Superior cursadas en centros docentes de titularidad pública.
- Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Enseñanzas Artísticas superiores de Música, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, tanto de grado como de máster, cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
PROCEDIMIENTO
Una vez cumplimentada la solicitud, se puede teletramitar (si tienen certificado digital) anexando el formulario nº 2 “modelo de firmas”, debidamente cumplimentado, y en caso contrario se tiene que imprimir, firmar y entregar en un registro oficial.
- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el día 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 19 DE JUNIO DE 2024 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
NOVEDADES:
- Aprobación de nuevas bases reguladoras para estas ayudas: ORDEN EDU/ 553/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.
- Como novedad, se incluirán enseñanzas deportivas, los estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, los cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional, y los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
- Se convoca una nueva modalidad de ayuda de la excelencia en función del rendimiento académico.
- Se eximen de requisitos académicos cuando haya algún miembro de la unidad familiar que tenga la condición de víctima de terrorismo, víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual. Deberán acreditar esta condición con la documentación justificativa.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: